N°
2740
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo
único. Refórmase el artículo 100 de la Constitución
Política, agregándole un párrafo segundo
que diga:
“Un
año antes y seis meses después de la celebración de una
elección popular, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia para
formar en esa época, un Tribunal de cinco miembros”.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Dado
en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.
San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos
sesenta y uno.
Casa
Presidencial. San José, a
los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y uno.
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