Artículo 12.-El Gerente será responsable ante la Junta Directiva
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo del Servicio y tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Formular el plan de organización interna y funcional del
Servicio, lo mismo que los programas de trabajo, para presentarlos a la
consideración de la Junta, y dirigir la ejecución de los mismos;
b) Acordar la creación de nuevas plazas y designar el
personal y su remoción, el cual se regirá por un escalafón, que deberá ser
aprobado por la Junta Directiva;
c) Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes de
los departamentos generales del Servicio, según la organización que se aprueben
el Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta Directiva;
d) Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de
funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta Directiva; y
e) Autorizar conjuntamente con el Presidente de la
Directiva, los valores mobiliarios que emita el Servicio, lo mismo que la Memoria
Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos del
Servicio y los acuerdos de la Junta Directiva.
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