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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio 2°-Hasta tanto el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado no asuma plenamente sus funciones, se mantendrá el status de las Municipalidades en cuanto a la prestación de los servicios de que habla esta ley.

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