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 Normativa >> Ley 6430 >> Fecha 15/05/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6430 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.

Casa Presidencia.-San José, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.

 

 

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