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Artículo 2º.- Adiciónase un
segundo párrafo al artículo 372 de la misma ley, con el siguiente texto:
"Igual pena sufrirá el que incumpliere lo dispuesto por
el artículo 242 de esta ley, cuando ello ocurra sin las previas autorizaciones
legales o reglamentarias correspondientes".
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