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Artículo 1º.- La dirección de las actividades estatales orientadas a
fomentar las Bellas Artes, así como la ejecución de esta ley, estarán a
cargo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Este Ministerio
velará por el cumplimiento de la presente ley y determinará la categoría
de las obras de arte que se indican en los artículos siguientes.
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