6
Artículo 6º.- Las resoluciones que emita la Oficina
de Cobros con base en las certificaciones citadas en el artículo 5º, tendrán
carácter de título ejecutivo, y se dictarán después de haber oído a las partes
afectadas por quince días, que se contarán desde la fecha de recepción de la
nota que al efecto les enviará por correo certificado.
(Así reformado por el
artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).
(Tácitamente
reformado por el artículo 160 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código
Tributario-).
|