12
Artículo 12.- Tratándose de entidades no
constituidas legalmente, o que hayan dejado de existir al momento de establecer
la demanda, la acción se dirigirá contra quienes hayan firmado el documento,
informe o declaración que haya servido de base para la determinación del
impuesto o crédito cobrados, según los libros o documentos de la respectiva
oficina.
Para determinar el plazo de la
responsabilidad de las personas citadas, regirán las disposiciones vigentes
sobre responsabilidad de Gerentes o Apoderados después de cesar en sus
mandatos.
(Así reformado por el
artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).
(Tácitamente
reformado por el artículo 163 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código
Tributario-).
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