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 Normativa >> Ley 2393 >> Fecha 11/07/1959 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2393 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Tratándose de entidades no constituidas legalmente, o que hayan dejado de existir al momento de establecer la demanda, la acción se dirigirá contra quienes hayan firmado el documento, informe o declaración que haya servido de base para la determinación del impuesto o crédito cobrados, según los libros o documentos de la respectiva oficina.

Para determinar el plazo de la responsabilidad de las personas citadas, regirán las disposiciones vigentes sobre responsabilidad de Gerentes o Apoderados después de cesar en sus mandatos.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).

(Tácitamente reformado por el artículo 163 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 -Código Tributario-).

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