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Artículo 8°.- Los fiscales de la Oficina de
Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los
medios legales que consideren convenientes.
Deberán iniciar los trámites en sede judicial, a más tardar un mes
después del recibo de los documentos correspondientes.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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