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 Normativa >> Ley 2393 >> Fecha 11/07/1959 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2393 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La Oficina de Cobros contará con el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio; atenderá la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.

Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieran vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables.  La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación del director de la Dirección General de Hacienda y será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes y de la Contabilidad Nacional, para que cancelen en sus registros o libros las cuentas o créditos respectivos.

(Así reformado  por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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