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Artículo 2º.- La Oficina de Cobros contará con
el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio; atenderá
la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.
Los
fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos
de cualquier clase a favor del gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes
hubieran vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables. La resolución que así lo disponga deberá
contar con la aprobación del director de la Dirección General de Hacienda y
será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes y de la
Contabilidad Nacional, para que cancelen en sus registros o libros las cuentas
o créditos respectivos.
(Así reformado por el artículo 18
de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de
diciembre de 2016)
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