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CAPITULO VII
De los Recursos Administrativos
Artículo 29(*).- Contra las resoluciones o los acuerdos de las
Direcciones Generales, la Comisión Técnica de Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, cabrán recursos de revocatoria ante el mismo órgano y de
apelación de la siguiente forma:
a) De las Direcciones Generales y el Consejo de Seguridad Vial, ante
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) De la Comisión Técnica de Transportes, ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Los recursos deberán
plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación
personal o por el diario oficial según proceda. En todos los
casos, el escrito se acompañará con los documentos que acrediten
la personería, la calidad de concesionarios del servicio público
y el formar parte o tener interés legítimo en el asunto que se
discute.
c) En los recursos de revocatoria, el órgano administrativo tendrá
quince días para resolver. Si transcurren sin haberse dictado
resolución, el recurrente podrá presentar su gestión ante quien
corresponda conocer del recurso de apelación.
( Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996).
(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo
ha sido derogado parcial y tácitamente por los artículos 11 y 22 de la Ley
N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección
General de Transporte Público que han
sido sustituidas por el Consejo de Transporte Público).
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