Buscar:
 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 6324 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
29

CAPITULO VII

De los Recursos Administrativos

Artículo 29(*).- Contra las resoluciones o los acuerdos de las

Direcciones Generales, la Comisión Técnica de Transportes y el Consejo de

Seguridad Vial, cabrán recursos de revocatoria ante el mismo órgano y de

apelación de la siguiente forma:

a) De las Direcciones Generales y el Consejo de Seguridad Vial, ante

el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b) De la Comisión Técnica de Transportes, ante la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos. Los recursos deberán

plantearse dentro de los cinco días siguientes a la notificación

personal o por el diario oficial según proceda. En todos los

casos, el escrito se acompañará con los documentos que acrediten

la personería, la calidad de concesionarios del servicio público

y el formar parte o tener interés legítimo en el asunto que se

discute.

c) En los recursos de revocatoria, el órgano administrativo tendrá

quince días para resolver. Si transcurren sin haberse dictado

resolución, el recurrente podrá presentar su gestión ante quien

corresponda conocer del recurso de apelación.

( Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto

de 1996).

(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo
ha sido derogado parcial y tácitamente por los artículos 11 y 22  de la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección General  de Transporte Público que han
sido sustituidas por el Consejo de Transporte Público).

Ir al inicio de los resultados