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Nº 6324
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE ADMINISTRACION VIAL
CAPITULO I
(Nota de SINALEVI: La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad Taxi, N° 7969 de 22 de diciembre de 1999,
sustituye a la Comisión
Técnica de Transportes y la Dirección de Transporte Público, mencionadas en esta Ley al
crear el
Consejo de Transporte Público).
De la Administración Vial
Artículo 1º.- La presente ley regulará lo concerniente al tránsito
de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como
todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental
causada por los vehículos automotores.
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