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 Normativa >> Ley 1387 >> Fecha 21/11/1951 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1387 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Se impondrá una multa de cien mil colones (¢100.000) o

prisión de tres a seis meses, a los autores, empresarios,

administradores, comisionados o agentes de rifas prohibidas. Serán

penados con multa de diez mil (¢10.000) a cien mil colones (¢100.000) a

quienes circulen listas de premios, sean poseedores de ellas o realicen

propaganda, de cualquier clase y por cualquier medio, respecto a rifas

prohibidas.

(Así reformado por el artículo 38 de la Ley de Loterías Nº 7395 de 3 de

mayo de 1994).

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