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ARTICULO 3º.- Se impondrá una multa de cien mil colones (¢100.000) o
prisión de tres a seis meses, a los autores, empresarios,
administradores, comisionados o agentes de rifas prohibidas. Serán
penados con multa de diez mil (¢10.000) a cien mil colones (¢100.000) a
quienes circulen listas de premios, sean poseedores de ellas o realicen
propaganda, de cualquier clase y por cualquier medio, respecto a rifas
prohibidas.
(Así reformado por el artículo 38 de la Ley de Loterías Nº 7395 de 3 de
mayo de 1994).
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