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 Normativa >> Ley 5672 >> Fecha 08/04/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5672 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 7º de la ley Nº 5661 de 11 de

diciembre de 1974, el cual se leerá así:

"Artículo 7º.- Para atender la erogación que demande la aplicación de

la presente ley, créase un impuesto equivalente al 5% de la totalidad de

los premios pagados al público, excepto las terminaciones de la lotería

nacional.

La Junta de Protección Social de San José, girará este monto conforme

lo disponga el respectivo reglamento, deduciéndolo de la renta de la

lotería nacional, previamente a la distribución prevista en la ley Nº 1152

de 13 de abril de 1950 y sus reformas.

El eventual remanente que quedare, una vez atendida la erogación

necesaria para la aplicación de esta ley, corresponderá por partes iguales

al Instituto Nacional sobre Alcoholismo y al Hospital Nacional Siquiátrico

para la atención de enfermos alcohólicos".

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