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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 7º de la ley Nº 5661 de 11 de
diciembre de 1974, el cual se leerá así:
"Artículo 7º.- Para atender la erogación que demande la aplicación de
la presente ley, créase un impuesto equivalente al 5% de la totalidad de
los premios pagados al público, excepto las terminaciones de la lotería
nacional.
La Junta de Protección Social de San José, girará este monto conforme
lo disponga el respectivo reglamento, deduciéndolo de la renta de la
lotería nacional, previamente a la distribución prevista en la ley Nº 1152
de 13 de abril de 1950 y sus reformas.
El eventual remanente que quedare, una vez atendida la erogación
necesaria para la aplicación de esta ley, corresponderá por partes iguales
al Instituto Nacional sobre Alcoholismo y al Hospital Nacional Siquiátrico
para la atención de enfermos alcohólicos".
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