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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- Para los efectos del inciso a) del artículo 13 del

Capítulo X del Estatuto de Servicio Civil, el Poder Ejecutivo enviará a

la Asamblea Legislativa, para su información, junto con el Proyecto de

Ley de Presupuesto de cada año, una relación de los puestos de la

Administración Pública, agrupados por unidades administrativas, según su

asignación presupuestaria. Además, el Poder Ejecutivo elaborará un

proyecto de Manual de Organización Administrativa, con el detalle de

categorías, asignaciones a éstas, título, clasificaciones y salarios de

cada puesto y que emitirá mediante Decreto Ejecutivo.

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