Artículo
55- Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales
La
creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá
realizarse por medio de ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de
2018)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se interpretó este numeral bajo el entendido de que la restricción para negociar no se
aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar
convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. Todo lo
anterior, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad
sobre el resultado de la negociación, en atención a los principios
constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos
públicos.)
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