Artículo
50- Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta
ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este
título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que
permanecerá invariable.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de
2018)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se interpretó este numeral bajo el entendido de que la restricción para negociar no se
aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar
convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. Todo lo
anterior, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad
sobre el resultado de la negociación, en atención a los principios
constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos
públicos.)
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