Artículo
33- Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de
una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la
Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas
por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas
con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la
institución, ni los intereses del Estado.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior in fine
de este artículo)
(Así adicionado por
el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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