Artículo
32- Obligaciones de los funcionarios. El funcionario sujeto al contrato por
dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de
manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan
relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para
desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en la función.
La
suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el
cargo.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 008201 del 17 de marzo del 2025, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior in fine
de este artículo)
(Así adicionado por
el artículo 3° del
título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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