Artículo
55- Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales
La
creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá
realizarse por medio de ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de
2018)
|