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Artículo 24.- El Instituto Costarricense de Turismo cancelará la
autorización a las agencias de viajes, en los siguientes casos:
a) Si no regulariza su funcionamiento dentro del plazo que al efecto
señala el articulado de esta ley.
b) Cuando realicen actos que puedan lesionar la dignidad nacional,
independiente de la responsabilidad penal en que incurran.
c) Cuando se acuerde la disolución de la sociedad.
d) Por ceder, enajenar o aportar en sociedad, la autorización del
funcionamiento de la agencia o alguno de los derechos derivados de la
misma sin previa autorización del Instituto Costarricense de Turismo.
e) Por no otorgar las garantías señaladas en esta ley.
f) Por haber sufrido la sanción en concepto de reincidente, con base en
sentencia firme de tribunal competente, y continuar cometiendo la misma
violación.
g) En los demás casos previsto por la ley.
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