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Artículo 23.- Asimismo, se suspenderá los efectos de la
autorización, cuando las agencias de viajes:
a) Incurran en violaciones a los dispuesto en las leyes o reglamentos
vigentes.
b) Incumplan las recomendaciones del Instituto, dadas de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes, después de haber apercibidas por
escrito para ello. Los efectos de la suspensión implicarán el retiro de
formularios que se hubieren suplido a la agencia de viajes para cobro del
impuesto del 5% sobre pasajes internacionales. El término de la
suspensión lo fijará el Instituto Costarricense de Turismo, y nunca será inferior a quince días, pudiendo extenderse hasta tanto la agencia no
normalice sus actividades.
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