21
Artículo 21.- Concluida la información, el Instituto Costarricense
de Turismo procurará avenir las partes en sus diferencias y de no
lograrlo, formulará la acción penal en representación del denunciante
ante el Tribunal respectivo. Cuando así proceda, se hará notificar a la
entidad fiadora de la agencia o sub-agencia de viajes, a los efectos del
resultado económico correspondiente.
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