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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Concluida la información, el Instituto Costarricense

de Turismo procurará avenir las partes en sus diferencias y de no

lograrlo, formulará la acción penal en representación del denunciante

ante el Tribunal respectivo. Cuando así proceda, se hará notificar a la

entidad fiadora de la agencia o sub-agencia de viajes, a los efectos del

resultado económico correspondiente.

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