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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.- Las agencias de viajes pagarán al Instituto

Costarricense de Turismo, en concepto de título-licencia, la suma de un

mil doscientos colones anuales. Ese pago podrá hacerse semestralmente en

los meses de enero y junio de cada año. De no efectuarse en el plazo

estipulado, se cancelará automáticamente la respectiva licencia.

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