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Artículo 17.- Las agencias de viajes pagarán al Instituto
Costarricense de Turismo, en concepto de título-licencia, la suma de un
mil doscientos colones anuales. Ese pago podrá hacerse semestralmente en
los meses de enero y junio de cada año. De no efectuarse en el plazo
estipulado, se cancelará automáticamente la respectiva licencia.
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