8
Artículo 8º.- Al resolver sobre la solicitud de un título-licencia,
el Instituto Costarricense de Turismo tendrá plena facultad para apreciar
las pruebas y atestados recibidos del interesado y considerará como
factor predominante de su decisión el índice de saturación de servicios
para los que podrá oír el criterio de las líneas de transporte
internacionales y de los hoteleros establecidos.
|