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 Normativa >> Ley 3303 >> Fecha 20/07/1964 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3303 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Esta ley rige a partir del 1º de junio de 1964.

Transitorio.- La obligación de presentar certficación de grávamenes

del Registro de Muebles, a que hace alusión el artículo 564 del Código

de Comercio, quedará en suspenso hasta tanto no se establezca el

mencionado Registro, mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo.

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