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CAPITULO I
Del Presupuesto en general
Artículo 1°.- El presupuesto fiscal aprobado por el Poder Legislativo
de conformidad con las disposiciones del artículo 82, inciso 11 de la
Constitución Política y las que esta ley determina, constituye el límite
de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los bienes
y recursos del Estado.
Son obligaciones exigibles del Estado únicamente las que comprendan
el presupuesto anual ordinario, o las ampliaciones al mismo que autorice
posteriormente el Poder Legislativo por razones muy calificadas y con
arreglo a las formalidades que establece el artículo 14 de esta ley.
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