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 Normativa >> Ley 199 >> Fecha 06/09/1945 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 199 - Articulo 1
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CAPITULO I

Del Presupuesto en general

Artículo 1°.- El presupuesto fiscal aprobado por el Poder Legislativo

de conformidad con las disposiciones del artículo 82, inciso 11 de la

Constitución Política y las que esta ley determina, constituye el límite

de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los bienes

y recursos del Estado.

Son obligaciones exigibles del Estado únicamente las que comprendan

el presupuesto anual ordinario, o las ampliaciones al mismo que autorice

posteriormente el Poder Legislativo por razones muy calificadas y con

arreglo a las formalidades que establece el artículo 14 de esta ley.

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