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ARTICULO 12.- Toda radioemisora deberá
funcionar libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a
otras estaciones. El
Ministerio de Ambiente y Energía no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna planta cuya instalación
no se ajuste a todos
los requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados para conseguir
tales fines.
(Así reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).
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