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Artículo 12.- Toda radioemisora deberá funcionar libre de
espurias y armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones.
El Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones(*) no podrá autorizar el
funcionamiento de ninguna planta cuya instalación no se ajuste a todos los
requerimientos técnicos o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados
para conseguir tales fines.
(Así
reformado por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de
2008).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 2° de la Ley “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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