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ARTICULO 7º.- Para operar una estación inalámbrica debe obtenerse la
licencia del caso, previo pago del impuesto que por esta ley se establece
y haber llenado los requisitos que el Reglamento respectivo imponga.
Todo nuevo concesionario gozará de seis meses de término, a partir
de la fecha de su concesión, para poner en operación su radioemisora, con
seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha hecho
inversiones considerables a juicio del Departamento de Control Nacional
de Radio que justifiquen esa prórroga. Pasado este último plazo será cancelada la licencia.
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