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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7018 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Declárase moratoria en el sector agropecuario para los

pequeños y medianos agricultores, ganaderos y pescadores, por las deudas

contraídas con el Sistema Bancario Nacional. Los plazos, condicionales y

calificaciones en cuanto al pequeño y mediano agricultor, ganadero o

pescador, serán determinados y reglamentados mediante el respectivo decreto

ejecutivo.

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