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Artículo 31.- Declárase moratoria en el sector agropecuario para los
pequeños y medianos agricultores, ganaderos y pescadores, por las deudas
contraídas con el Sistema Bancario Nacional. Los plazos, condicionales y
calificaciones en cuanto al pequeño y mediano agricultor, ganadero o
pescador, serán determinados y reglamentados mediante el respectivo decreto
ejecutivo.
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