24
Artículo 24.- Refórmase el último
párrafo del artículo 116 de la Ley de Creación del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986,
para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 116
…..
.- Las garantías del Banco y
las del Estado, a las que se refiere esta ley, son subsidiarias de las
específicas de cada operación y de las de la propia entidad
autorizada, así como de las adicionales a ellas".
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