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 Normativa >> Ley 132 >> Fecha 05/08/1948 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Ley 132 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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       Artículo 3°.- Este decreto rige desde su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se opongan a su ejecución.

        Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

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