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N° 132
(Esta ley fue derogada por el
artículo 174 (actual 189) de la ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953
"Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional")
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA
Que es obligación del Gobierno de la República tomar medidas encaminadas a
proteger e incrementar la producción agrícola e industrial del país, ayudando
de esa forma a solucionar problemas económicos tan serios como el de la
desaocupación y la carencia de divisas extranjeras.
Que uno de los medios más efectivos para la consecución ordenada de tales
propósitos es el de facilitar la concesión de créditos a bajo tipo de
interés y largo plazo de amortización para su inversión en la compra de
implementos, maquinarias y materia prima.
Que en la actualidad, el Banco Nacional de Costa rica, en la sección de
Crédito Agrícola e Industrial de su Departamento Comercial, no cuenta con los
fondos disponbles necesarios para realizar una política de crédito
suficientemente amplia en su cuantía y en los plazos de amortización como para
satisfacer cumplidamente las necesidades nacionales.
Que conviene, en consecuencia, dotar al Banco de la Nación con los medios
financieros y las medidas legales necesarios para el desarrollo de una política
de crédito para la producción agrícola e insustrial como imperiosamente lo
requiere el país.
Por tanto,
Decreta:
Artículo 1°.- Auméntase en diez millones de colones, el capital del
Departamento Comercial del Banco Nacional de Costa Rica, que se destinarán a la
concesión de créditos de la sección de Crédito Agrícola e Industrial y que
serán integrados tomando los fondos necesarios de la Reserva para Gastos de
Emisión de Billetes que lleva el Departamento Emisor del mismo Banco, formada
por las diferencias de valor y costo de la moneda divisionaria, según el
artículo 24 de la Ley de Moneda y por otros apartes de fondos.
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