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N° 132
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA
Que es obligación del Gobierno de la República tomar medidas encaminadas a
proteger e incrementar la producción agrícola e industrial del país, ayudando
de esa forma a solucionar problemas económicos tan serios como el de la
desaocupación y la carencia de divisas extranjeras.
Que uno de los medios más efectivos para la consecución ordenada de tales
propósitos es el de facilitar la concesión de créditos a bajo tipo de
interés y largo plazo de amortización para su inversión en la compra de
implementos, maquinarias y materia prima.
Que en la actualidad, el Banco Nacional de Costa rica, en la sección de
Crédito Agrícola e Industrial de su Departamento Comercial, no cuenta con los
fondos disponbles necesarios para realizar una política de crédito
suficientemente amplia en su cuantía y en los plazos de amortización como para
satisfacer cumplidamente las necesidades nacionales.
Que conviene, en consecuencia, dotar al Banco de la Nación con los medios
financieros y las medidas legales necesarios para el desarrollo de una política
de crédito para la producción agrícola e insustrial como imperiosamente lo
requiere el país.
Por tanto,
Decreta:
Artículo 1°.- Auméntase en diez millones de colones, el capital del
Departamento Comercial del Banco Nacional de Costa Rica, que se destinarán a la
concesión de créditos de la sección de Crédito Agrícola e Industrial y que
serán integrados tomando los fondos necesarios de la Reserva para Gastos de
Emisión de Billetes que lleva el Departamento Emisor del mismo Banco, formada
por las diferencias de valor y costo de la moneda divisionaria, según el
artículo 24 de la Ley de Moneda y por otros apartes de fondos.
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