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 Normativa >> Ley 132 >> Fecha 05/08/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 132 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 132

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

        Que es obligación del Gobierno de la República tomar medidas encaminadas a proteger e incrementar la producción agrícola e industrial del país, ayudando de esa forma a solucionar problemas económicos tan serios como el de la desaocupación y la carencia de divisas extranjeras.

        Que uno de los medios más efectivos para la consecución ordenada de tales propósitos es el de facilitar la concesión de créditos a bajo tipo de interés y largo plazo de amortización para su inversión en la compra de implementos, maquinarias y materia prima.

        Que en la actualidad, el Banco Nacional de Costa rica, en la sección de Crédito Agrícola e Industrial de su Departamento Comercial, no cuenta con los fondos disponbles necesarios para realizar una política de crédito suficientemente amplia en su cuantía y en los plazos de amortización como para satisfacer cumplidamente las necesidades nacionales.

        Que conviene, en consecuencia, dotar al Banco de la Nación con los medios financieros y las medidas legales necesarios para el desarrollo de una política de crédito para la producción agrícola e insustrial como imperiosamente lo requiere el país.

        Por tanto,

Decreta:

        Artículo 1°.- Auméntase en diez millones de colones, el capital del Departamento Comercial del Banco Nacional de Costa Rica, que se destinarán a la concesión de créditos de la sección de Crédito Agrícola e Industrial y que serán integrados tomando los fondos necesarios de la Reserva para Gastos de Emisión de Billetes que lleva el Departamento Emisor del mismo Banco, formada por las diferencias de valor y costo de la moneda divisionaria, según el artículo 24 de la Ley de Moneda y por otros apartes de fondos.

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