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N° 4541
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Segréganse del cantón de Grecia, los distritos de Upala, Los Chiles, Guatuso y Venado, números 9º, 10, 11 y
12, respectivamente y se crean los cantones de Upala,
Los Chiles y Guatuso. Se adscribe al cantón de San Carlos el distrito de
Venado, con los límites que se describen en el artículo 5º.
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