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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- Quedan derogados el Decreto-Ley Nº 160 de 10 de setiembre de 1948 (Creación del Consejo Nacional de Crédito y Producción) con el adicional de 7 de diciembre de 1948 (Consejo Nacional de Producción), el Decreto-Ley Nº 755 de 11 de octubre de 1949 (Normas que regulan la administración superior de la Institución Autónoma) y el Decreto-Ley Nº 567 de 10 de junio de 1949 (Se adscribe la Fabrica Nacional de Licores al Consejo Nacional de Producción). Quedan además derogadas o reformadas en lo conducente todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

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