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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- La promulgación de esta ley no perjudicará los contratos laborales existentes con funcionarios y empleados del actual Consejo Nacional de Producción.

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