Artículo 28.- La contratación
administrativa se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley de la Administración Financiera de la República(*). Tratándose de la compraventa de
artículos que constituyan actividad ordinaria, La Contraloría General de la
República determinará, previos los estudios del caso, los artículos que pueden
ser comprados o vendidos sin sujeción a licitación pública o privada e
indicará, asimismo, los trámites y procedimientos correspondientes. Constatada
la violación de lo anterior por parte de la Contraloría General de la
República, quien actuará de oficio o a petición de cualquier interesado, la
pondrá en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría General de
la República, en previsión de las responsabilidades penales o civiles que
correspondieren.
(*) (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Crea Programa de
Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, N° 7742 del 19 de
diciembre de 1997)
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