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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- La contratación administrativa se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de la Administración Financiera de la República(*). Tratándose de la compraventa de artículos que constituyan actividad ordinaria, La Contraloría General de la República determinará, previos los estudios del caso, los artículos que pueden ser comprados o vendidos sin sujeción a licitación pública o privada e indicará, asimismo, los trámites y procedimientos correspondientes. Constatada la violación de lo anterior por parte de la Contraloría General de la República, quien actuará de oficio o a petición de cualquier interesado, la pondrá en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, en previsión de las responsabilidades penales o civiles que correspondieren.

(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley Crea Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, N° 7742 del 19 de diciembre de 1997)

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