Artículo 11.- El
patrimonio del Consejo estará constituido, además del capital a inicial a que
se refiere el artículo anterior, por los siguientes conceptos que se contabilizarán
en cuentas separadas: nuevas aportaciones de capital, reservas patrimoniales
que acordare la Junta Directiva y utilidades netas provenientes de las
liquidaciones anuales.
|