Artículo 4.- Para la
consecución de sus finalidades específicas, el Consejo ejecutará y desarrollará
un Programa de Reconversión Productiva, a fin de lograr la transformación
integral de las actividades referidas en el artículo 3 de esta ley.
Además, coordinará actividades y
colaborará con todos los organismos de crédito, extensión agrícola, asistencia
técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado logre fomentar la
producción nacional y la estabilidad de los precios.
El Consejo Nacional de Producción podrá
otorgar prestaciones en recursos humanos y técnicos, en beneficio de las
organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios a título
gratuito u oneroso, de acuerdo con las disposiciones de su Junta Directiva.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley Crea Programa de Reconversión Productiva
del Sector Agropecuario CNP, N° 7742 del 19 de diciembre de 1997)
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