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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- En la consecución de sus finalidades específicas, el Consejo coordinará actividades y colaborará con todos los organismos de crédito, de extensión agrícola, de asistencia técnica y de cualquier otra índole cuyo esfuerzo aunado tienda a lograr el fomento de la producción nacional y estabilidad.

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