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V.-Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, entre los representantes del sector
cooperativo, el Consejo Nacional de Cooperativas procederá a llenar la vacante con un representante de las cooperativas de autogestión.
Al vencimiento del período de los actuales representantesdel Consejo en esa Junta Directiva, se procederá de acuerdo a lo estipulado en esta
ley.
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