|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.-Noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley, una comisión ad hoc, compuesta por delegados de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica y del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, en consulta con el Consejo Nacional de Cooperativas y
la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, presentarán al Poder
Ejecutivo el reglamento de la presente ley para su aprobación.
|