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Artículo 2º.- Se reforman los artículos 5º y 9º de la Ley Nacional de
Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969, para que digan así:
"Artículo 5º.-Autorízase a todas las instituciones autónomas y
semiautónomas, a las empresas del Estado y a las municipalidades, para que
contribuyan con las sumas que decidan, a favor del Fondo Especial de
emergencia a que se refiere el artículo anterior".
"Artículo 9º.-Cuando las circunstancias así lo exigieren, la
Comisión Nacional de Emergencia, o las comisiones regionales o locales a
que se refiere el artículo siguiente, podrán utilizar los servicios y
facilidades de las dependencias del Poder Ejecutivo, de las instituciones
autónomas y semiautónomas, de las empresas del Estado y de las
municipalidades que acordaren su colaboración".
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