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 Normativa >> Ley 6832 >> Fecha 22/10/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6832 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Se reforman los artículos 5º y 9º de la Ley Nacional de

Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969, para que digan así:

"Artículo 5º.-Autorízase a todas las instituciones autónomas y

semiautónomas, a las empresas del Estado y a las municipalidades, para que

contribuyan con las sumas que decidan, a favor del Fondo Especial de

emergencia a que se refiere el artículo anterior".

"Artículo 9º.-Cuando las circunstancias así lo exigieren, la

Comisión Nacional de Emergencia, o las comisiones regionales o locales a

que se refiere el artículo siguiente, podrán utilizar los servicios y

facilidades de las dependencias del Poder Ejecutivo, de las instituciones

autónomas y semiautónomas, de las empresas del Estado y de las

municipalidades que acordaren su colaboración".

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