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 Normativa >> Ley 1250 >> Fecha 20/12/1950 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1250 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Créase un impuesto sobre el consumo de cerveza de

fabricación nacional o extranjera de treinta y ocho céntimos (¢ 0.38), por

cada envase cuyo contenido sea hasta doce onzas. Cuando el expendio se

haga en envases de mayor capacidad el impuesto se pagará

proporcionalmente.

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