Artículo 6º.- Para el
servicios de intereses y amortización de los bonos a que antes se ha hecho
referencia establécense los siguientes impuestos:
a) Por el expendio de cada gramo, peso neto,
de breva, tabaco en rama, hebra o picadura, que se importe _______¢ 0 0 1/4
b) Por el expendio de cada treinta gramos de
breva elaborada en el país ___________________________________¢ 0 01 1/2
c) Por el expendio de cigarros puros,
importados, por cada gramo de peso neto ________________________________¢ 0 01
d) Por el expendio de cada paquete o
cajetilla de cigarrillos importados, cuyo contenido no exceda de dieciséis
unidades, ni de veinticinco gramos de peso, incluyendo el empaque o envoltura
______________________¢ 0 05
Los cigarrillos sueltos o en paquetes de mayor tamaño, pagarán el impuesto
proporcional sobre la base antes dicha, y cualquier fracción excedente se
considerará como paquete o cajetilla completos.
e) Por el expendio de cada encendedor de bencina
o mecha u otro aparato similar, importador _____________________¢ 5 00
f) Por el expendio de cada veinticinco
centímetros de mecha extranjera para encendedores _____________________¢ 0 02
g) Por el expendio de cada baraja de poker
(naipe inglés)__¢ 1 00
h) Por el expendio de cada baraja de
cualquier otra clase__¢ 0 50
i) Por el expendio de cada botella o litro de
champagne o licores extranjeros destilados _______________________¢ 2 00
j) Sobre espectáculos públicos de lucro
particular, el cinco por ciento de la entrada bruta.