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 Normativa >> Ley 3 >> Fecha 14/12/1918 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3 - Articulo 6
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Artículo 6
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        Artículo 6º.- Para el servicios de intereses y amortización de los bonos a que antes se ha hecho referencia establécense los siguientes impuestos: 

a) Por el expendio de cada gramo, peso neto, de breva, tabaco en rama, hebra o picadura, que se importe _______¢ 0 0 1/4

b) Por el expendio de cada treinta gramos de breva elaborada en el país ___________________________________¢ 0 01 1/2

c) Por el expendio de cigarros puros, importados, por cada gramo de peso neto ________________________________¢ 0 01

d) Por el expendio de cada paquete o cajetilla de cigarrillos importados, cuyo contenido no exceda de dieciséis unidades, ni de veinticinco gramos de peso, incluyendo el empaque o envoltura ______________________¢ 0 05

        Los cigarrillos sueltos o en paquetes de mayor tamaño, pagarán el impuesto proporcional sobre la base antes dicha, y cualquier fracción excedente se considerará como paquete o cajetilla completos.

e) Por el expendio de cada encendedor de bencina o mecha u otro aparato similar, importador _____________________¢ 5 00

f) Por el expendio de cada veinticinco centímetros de mecha extranjera para encendedores _____________________¢ 0 02

g) Por el expendio de cada baraja de poker (naipe inglés)__¢ 1 00

h) Por el expendio de cada baraja de cualquier otra clase__¢ 0 50

i) Por el expendio de cada botella o litro de champagne o licores extranjeros destilados _______________________¢ 2 00

j) Sobre espectáculos públicos de lucro particular, el cinco por ciento de la entrada bruta.

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