Buscar:
 Normativa >> Ley 3992 >> Fecha 03/11/1967 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 3992 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTICULO 5º.- La Asociación de Scouts de Costa Rica, por medio de su

Comité Ejecutivo Nacional, enviará anualmente al Ministerio de Educación,

por vía de información, una memoria de las actividades realizadas, de los

miembros que la componen y del movimiento de sus fondos.

Ir al inicio de los resultados