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Artículo 29- Sin el certificado de uso
correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos
comerciales o industriales. En caso de contravención, se
procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que se incurra. Se exceptúa lo establecido en el párrafo
final del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico regulada en la Ley 9047,
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 10594 del 5 de noviembre de
2024)
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