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N° 4351
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
CAPITULO I
De la Creación del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 1º.- Créase
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el que se regirá por la presente ley
y su Reglamento al cual se incorporará, en los términos y condiciones señalados
por los respectivos artículos transitorios, el Monte Nacional de Piedad
establecido por ley Nº 4 de 15 de enero de 1901, reformada por las leyes, Nº 24
de 8 de diciembre de 1906, Nº 42 de 3 de agosto de 1916, Nº 2 de 15 de julio
1931, Nº 686 de 24 de agosto de 1946 y Nº 1972 de 27 de octubre de 1955.
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