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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 1
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N° 4351

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

CAPITULO I

De la Creación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 1º.- Créase el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el que se regirá por la presente ley y su Reglamento al cual se incorporará, en los términos y condiciones señalados por los respectivos artículos transitorios, el Monte Nacional de Piedad establecido por ley Nº 4 de 15 de enero de 1901, reformada por las leyes, Nº 24 de 8 de diciembre de 1906, Nº 42 de 3 de agosto de 1916, Nº 2 de 15 de julio 1931, Nº 686 de 24 de agosto de 1946 y Nº 1972 de 27 de octubre de 1955.

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